Por Mayrin Moreno Macías
El rechazo es contundente y las respuestas serán colectivas. En Mendoza no hay licencia social para la megaminería. Es por ello que una vez más la provincia se declara en estado de alerta permanente y movilización ante el nuevo ataque a la ley que protege el agua: la 7722.
El pasado viernes por la noche, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante un recurso extraordinario presentado por la minera San Jorge, declaró inconstitucional una parte de la ley, específicamente la expresión “otras sustancias tóxicas similares” del artículo 1, que establece lo siguiente:
A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohibe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.
Esto podría dar paso al uso de sustancias tan o más tóxicas que el cianuro, el mercurio y el ácido sulfúrico, pero que no aparecen nombradas de forma explícita. Es por eso que este 3 de noviembre habrá una movilización en Mendoza. Asimismo, para el 6 de noviembre la Multisectorial Socioambiental San Rafael (MSSR) invita al Festival “El AGUAnte” 2, a realizarse en la Plaza de la Memoria a partir de las 16 horas, y el 11 de noviembre se marchará desde el Hotel Tower hasta el Kilómetro Cero de la Ciudad.
«El festival ‘El AGUAnte’ es parte de un plan de lucha. Es un hermoso evento que nos da la posibilidad de compartir y disfrutar nuestros talentos artísticos. Habrá mucha música, baile y pintura de murales, entre otras cosas. Es un día para compartir ideas y pensar nuevas estrategias, el fin principal es disfrutar y distendernos. El mismo jueves ya volvemos a ponernos más serios en la marcha desde el Hotel Tower hasta el Kilómetro Cero, pero este sábado es para mimarnos entre militantes del cuidado del Agua, de la buena cultura y de la conciencia ambiental y alimentaria. Este evento quedó inconcluso desde antes de las restricciones por la pandemia y apenas pudimos reunirnos nuevamente, fue de los primeros objetivos que nos planteamos en las reuniones de los jueves. Organizar este evento nos llevó dos meses desde que lo hablamos y un mes de organizar con mucha fuerza. La política tiene una agenda y, nos guste o no, debemos actuar en consecuencia de esa agenda. Hay información y tiempos que no se pueden dejar pasar, porque si nos dormimos, antes de que cante un gallo tendremos un pozo de fracking en la Rotonda del Mapa», expresan desde la MSSR.
Diálogos en la plaza
La Multisectorial se reúne todos los jueves a las 10 de la mañana en la plaza San Martín, frente al Municipio. Aseguran que sus comunicados van dirigidos a la población «y NO a las burocracias que hostigan nuestros bienes comunes». Por eso piden más intervención de la ciudadanía para que se informen de los ataques que constantemente sufre la ley 7722.
«Ejemplos e información hay mucha, muchísima. El problema lo tenemos en cómo hacemos circular esa info, si los dueños de los proyectos mineros son los mismos que manejan los medios masivos de comunicación, como el caso Vila-Manzano: uno es dueño de las corporaciones extractivistas y el otro de la mitad de los medios de comunicación que más alcance tienen en los hogares argentinos. Los ejemplos de otras provincias son elocuentes, como la situación de Jáchal en San Juan, el fracking en Añelo o en Andalgalá (Bajo La Lumbrera), Catamarca», agregan.
Consideran que el estado de alerta debe ser permanente, porque «la política y el lobby megaminero tienen a nuestra ley entre ceja y ceja, y la van a atacar cada vez que puedan. Ellos han propuesto que la reactivacion de la economía venga de la mano del extractivismo, sin medirse en daños irreversibles para nuestra naturaleza más cercana». Aseguran que «esas medidas políticas son parte de una entrega de nuestros bienes comunes a Inglaterra y Estados Unidos desde la época de las dictaduras en Latinoamérica (década del 70), la guerra de Malvinas (1982) y su posterior tratado de paz emitido en Madrid en 1990, con Menem y Cavallo firmando esa entrega. Es mucha la información y creemos determinante la participación de la vecindad en la plaza para explicar mejor estos temas y así tomar las mejores decisiones posibles. Siempre en comunidad, claro.
Siete artículos bajo permanente amenaza
Transcribimos a continuación el contenido íntegro de la ley:
Prohibición de Sustancias Químicas
Ley 7722
Poder Legislativo Provincial
Prohibición del uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo
Sanción: 20 de junio de 2007.
Promulgación: 21 de junio de 2007.
B.O.: 22 de junio de 2007.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1º: A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohibe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.
Art. 2º: Las empresas y/o personas jurídicas o físicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o aquellas que industrialicen dichos minerales deben tramitar en el plazo de treinta (30) días el “informe de partida” que establece el Art. 24 del Decreto 2109/94, a efecto de cumplir con las exigencias de la presente Ley, bajo apercibimiento de cesar inmediatamente en su actividad hasta tanto adecuen todos sus procesos mineros y/o industriales.
Art. 3º: Para los proyectos de minería metalífera obtenidos a cualquier método extractivo para las fases de cateos, prospección, exploración, explotación, o industrialización, la DIA debe ser ratificada por ley. Los informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigación y de otros Organismos Autárquicos son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos conforme al artículo 30 de la Ley 5961.
Para dejar de lado las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales deberá fundarse expresamente las motivaciones que los justifican.
Art. 4º: Establécese como autoridad de aplicación de la presente al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, que reglamentará el establecimiento de un Seguro de Garantía Ambiental para cada emprendimiento y creará, dentro de su ámbito, la Policía Ambiental Minera que tendrá como función específica el control y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia de Mendoza, debiendo informar todas las actividades desarrolladas semestralmente a las comisiones de Medio Ambiente de la Legislatura Provincial.
Asimismo en lo que refiere a la preservación y uso del agua el Departamento General de Irrigación deberá ejercer el control específico y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia, en todas y cada una de sus etapas, cuando los mismos afecten las cuencas hídricas.
Art. 5º: La autoridad de aplicación garantizará, en todo proceso de evaluación del proceso de impacto ambiental, la participación de los municipios de las cuencas hídricas y aquellas regiones que se manifiesten como tales, afectadas por el proyecto respectivo, debiendo respetarse las realidades productivas y sociales de cada uno de los mismos, cuyos dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios.
Art. 6º: La autoridad administrativa deberá identificar los daños ambientales que puedan existir y/o que se produzcan en el futuro con causa en la actividad minera, a efectos de exigir administrativamente la remediación del daño, o en su defecto requerir la misma según el procedimiento judicial que regula la Ley 25.675.
Art. 7º: De forma.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete.